18 de febrero de 2011

los créditos participativos

Una de las pegas que los bancos opuestos al convenio han planteado en su demanda es la de que no están de acuerdo en convertirse obligatoriamente en accionistas de Martinsa Fadesa. Pero, ¿hasta qué punto esto es verdad?, ¿efectivamente eso es lo que dice el convenio? Además, ¿esto va en contra de la Ley Concursal? Si las respuestas fuesen afirmativas, entonces Martinsa Fadesa entraría en liquidación.

La Ley Concursal dice que "la propuesta de convenio podrá contener propuestas alternativas, incluidas ofertas de conversión del crédito en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos". Luego no sé dónde encuentran la ilegalidad los bancos opositores.

La propuesta de convenio dice que en una de las dos alternativas, el 15% de los créditos se convertirán en préstamos participativos, o sea en un préstamo a la empresa, que por tanto la empresa tendrá que devolver junto con intereses. Es decir, de entrada no hay conversión en acciones.

Pues bien, ese préstamo se devolverá el 31 de diciembre de 2019, y los intereses que ese préstamo proporcionará a los acreedores será de un 6% anual más una participación en los beneficios de la empresa (que no los habrá). Los intereses capitalizados también se pagarán dentro de 9 años.

Ahora bien, llegado ese fin de año de 2019, si Martinsa Fadesa no pudiese devolver ese préstamos, entonces ofrecería a los acreedores dos alternativas: o bien convertir su crédito en acciones de la compañía o bien cobrar en 2022.

Como se ve, no es obligatorio la conversión en acciones. Un acreedor ordinario puede elegir la alternativa de los 5 años con importante quita, o bien bien no aceptar la conversión y cobrar ese 15% en 2022. O sea, yo no veo ninguna ilegalidad en lo de los préstamos participativos. Claro, que no conozco el texto de las demandas y por eso esta opinión no es del todo fiable.

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