Martinsa-Fadesa en diciembre de 2013 no pudo cumplir la cláusula del convenio que le obligaba a devolver el 1% de su deuda. Mal asunto. Ayer, día 2 de marzo de 2015, su consejo de Administración acordó solicitar la liquidación. Fin de una historia.
3 de marzo de 2015
crónica de una muerte anunciada
18 de septiembre de 2012
aprobado definitivament el convenio
A Coruña, 17 sep (EFECOM).- La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por los fondos "Shinsei Bank Limited" y "Jer Valencia", acreedores privilegiados de Martinsa-Fadesa, y ha confirmado el convenio de acreedores de la entidad.
Fuentes judiciales han informado que la sentencia da validez definitiva al dictamen emitido en marzo de 2011 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña en el que se definía el convenio de acreedores de la inmobiliaria que preside Fernando Martín.
Desde su aprobación, la aplicación del convenio se ha venido desarrollando con normalidad sin que la demanda interpuesta por los fondos acreedores haya supuesto la paralización o suspensión del mismo.
12 de mayo de 2012
un indignado con Adicae
Un afectado de Martinsa-Fadesa, Miguel, de Canarias, se muestra muy indignado contra Adicae por una razón que ya comentamos y denunciamos hace unos días en este blog. Esta es la carta que Miguel ha enviado a Adicae:
En estos días he recibido una carta de su organización recomendándome que me adhiera a una supuesta demanda colectiva para exigirle a Martinsa-Fadesa la resolución de mi contrato para que reconsideren la deuda contraída con la mercantil en crédito ordinario y así poder cobrar en 8 años!!!! Cuando leí la carta pensé -hoy es 28 de diciembre y ADICAE me gasta una inocentada-, pero miré el calendario y es 10 de mayo de 2012!!!
Todavía no salgo de mi asombro-perplejidad cuando supuestamente una organización que defiende a los consumidores, me recomienda tamaño disparate.
Pero, ¿no se les cae la cara de vergüenza al pedir dicha demanda? ¿Por qué no se le exige o exigió a esta estafadora empresa que pague a los más de 7.000 afectados que solo invirtieron sus ahorros en comprar una vivienda, que devuelva las cantidades entregadas a cuenta, más intereses?
En muchos de los casos no dieron ni siquiera el aval -obligado por ley- a sus clientes, mientras su presidente gana 2.560.000€ en este año!!!! Pero, ¿es que no queda un mínimo de dignidad en este país? Después de meditar antes de escribir este correo, no quiero llegar a la conclusión, de que ADICAE ha sido comprada por Martinsa-Fadesa como parte de la estrategia de la mercantil en salir indemne da la mayor estafa colectiva perpetrada en este país con el beneplácito de las autoridades competentes (judiciales?) y por supuesto políticas de este desgraciado país llamado España.
Antes de terminar este correo quiero informarles que me voy a dar de baja de su organización y que recomendaré a quien me escuche, que no gaste su dinero en pertenecer a un cartel, llamado ADICAE y que siga luchando por cobrar su dinero, sin perder lo último que nos pertenece a las personas, -la dignidad-.
Yo soy un indignado!!!!! Indignado con ADICAE y con este sistema judicial que hace buenos a los malvados!!!!
3 de mayo de 2012
no estamos de acuerdo con Adicae
A compradores de Martinsa-Fadesa pendientes de recuperar su dinero, Adicae les insta a presentar una demanda judicial para que el juez resuelva su contrato y así convertirse en acreedores ordinarios y puedan cobrar en 8 años.
¿Cómo es que habiendo pasado casi un año desde la aprobación del convenio, es ahora cuando Adicae dice que hay que ir a los tribunales?
¿Cómo es que lo que se demande sea convertirse en acreedor ordinario, si es eso precisamente lo que quiere Martinsa-Fadesa?
Lo hemos dicho en este blog: la demanda hay que presentarla para recuperar todo el dinero más los intereses, pero ya.
29 de abril de 2012
dos sentencias favorables
Tenemos noticias de que dos juzgados de Zaragoza han resuelto favorablemente la demanda de devolución del dinero más los intereses de dos compradores del Saboyal. Enhorabuena. Creemos que son los primeros casos.
Bien es verdad que también conocemos otro caso con resolución desfavorable, probablemente porque el abogado de turno o el propio juez, o ambos, no entendían mucho del asunto concursal, porque la sentencia ha considerado al comprador como acreedor ordinario, o sea a cobrar en 8 años.
2 de abril de 2012
historia de El Saboyal
Hace unos días el Heraldo publicaba una noticia sobre follones urbanísticos en Villanueva de Gállego. La inmobiliaria afectada, Bruesa, también se encuentra en concurso de acreedores. Recordé entonces que lo de El Saboyal y Martinsa-Fadesa tiene el mismo origen que lo de Villanueva y por ello he preparado esta pequeña historia de cómo se gestó la urbanización que posteriormente fue la causa de ilusiones y pesadillas. Aquí está.
- 1998. Un grupo de inversores americanos “aterriza” en Aragón con la intención de encontrar terrenos en las proximidades de Zaragoza para construir una urbanización en torno a un campo de golf. El alcalde de Gurrea de Gállego, CT, se muestra dispuesto a ofrecer en su municipio el lugar adecuado para ese proyecto. La propuesta no debió de gustar a los americanos porque estos abandonaron la escena.
- 1999. CT retoma la idea, pero fijándose en el municipio de Villanueva de Gállego. Conecta con empresarios aragoneses, catalanes (Borges) y vascos (Bruesa) para construir una macro urbanización en esa localidad. El proyecto queda en suspenso al producirse una moción de censura en el ayuntamiento de Villanueva que cambia el partido gobernante.
- 2000. Un sector de empresarios aragoneses, escindido del grupo promotor del proyecto de Villanueva, prefiere plantear la misma idea en San Mateo de Gállego a la vista de las facilidades que este ayuntamiento les otorga, y constituyen para este fin la sociedad Los Jardines de San Mateo SL. Se comprometen los terrenos municipales en la zona de El Saboyal, también denominada Dehesa Boyal, (unas 200 hectáreas) y se establecen las bases para un futuro desarrollo de ese paraje.
- 2001. Los Jardines de San Mateo vende los terrenos que esta sociedad posee en San Mateo y los derechos sobre El Saboyal. La empresa adquiriente es Promociones Aragonesas San Mateo SL, sociedad madrileña.
- marzo 2002.
Convenio entre el ayuntamiento de San Mateo y Promociones Aragonesas San Mateo SL por el que la corporación se comprometía a permutar terrenos por los de El Saboyal y se fijaban las condiciones para el eficaz desarrollo urbanístico de esa zona.
- febrero 2003. El Gobierno de Aragón autoriza permuta de terrenos entre el ayuntamiento y Promociones Aragonesas San Mateo SL.
- marzo 2004. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón aprueba el Plan General de Ordenación Urbana de San Mateo. Se delimita el sector residencial El Saboyal.
- agosto 2004. PreConvenio entre el ayuntamiento, Promociones Aragonesas San Mateo SL y Fadesa SA para concretar el desarrollo urbanístico de El Saboyal. A continuación la primera de las empresas vende a la segunda los terrenos de El Saboyal.
- septiembre 2005. Aprobación definitiva del plan parcial de El Saboyal (con informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio).
- enero 2006. Fadesa publicita Las Dehesas de San Mateo, que es el nombre comercial utilizado para la urbanización de 3000 viviendas a construir en El Saboyal. Se realizan las primeras ventas de parcelas y viviendas.
- junio 2006.
Aprobación del proyecto de reparcelación. Se instala la maqueta de la urbanización en la nave de ventas.
- noviembre 2006. El INAGA (Instituto Aragonés de Gestión Ambiental) somete a exposición pública el informe de evaluación ambiental del proyecto de El Saboyal.
- marzo 2007. El INAGA aprueba el informe de evaluación ambiental del proyecto de urbanización de El Saboyal.
- marzo 2007. Martinsa adquiere el 86% de las acciones de Fadesa. Para llevar a cabo esa operación una veintena de entidades bancarias conceden a Martinsa un préstamo a corto plazo de 3.000 millones de euros.
- julio 2007
El ayuntamiento aprueba el proyecto de urbanización de El Saboyal.
- agosto 2007. Se inician las obras de urbanización. El ayuntamiento de San Mateo otorga las primeras licencias de obra y aprueba el proyecto del campo de golf. Se inicia la construcción de viviendas.
- diciembre 2007. Martinsa absorbe a Fadesa. La empresa fusionada se denomina Martinsa-Fadesa SA.
- julio 2008. Martinsa-Fadesa entra en concurso de acreedores por su incapacidad para hacer frente al préstamo por la compra de Fadesa. Se paralizan las obras en El Saboyal, tanto las de urbanización como las de construcción de viviendas. Se habían vendido aproximadamente unas 400 unidades.
- abril 2012. La mitad de los terrenos de El Saboyal ya no pertenecen a Martinsa-Fadesa, son propiedad de bancos. Todas las licencias de edificación han caducado. También la licencia de urbanización. La reanudación de las obras exigirá la constitución de una Junta de Compensación. Todavía quedan unos 80 compradores de viviendas pendientes de que Martinsa-Fadesa les devuelva su dinero.
11 de marzo de 2012
los cambios a causa de la trinchera
El correspondiente proyecto estuvo a exposicón pública durante un mes, en octubre. No nos enteramos a su tiempo de este trámite. Finalmente el ayuntamiento de San Mateo lo aprobó el 30 de noviembre. Martinsa-Fadesa no podrá poner como excusa a la trinchera por no tener licencia de urbanización, porque ha tenido tiempo de solicitarla.
Yo creo que la nueva situación de los dos bloques que constituyen el CA1.1 contravienen el informe de impacto medio ambiental, porque a causa de nuestro amigo, el cernícalo primilla, en toda la zona más próxima a Leciñena no se permitían alturas de más de dos plantas, y estos bloques tendrán cuatro. De todas formas hay que examinar ese informe para estar totalmente seguro.
Otro efecto del cambio es que el eje 03, que se llamará avenida Vía Lata, ha sido modificada de tal manera que el extremo más próximo a San Mateo ha quedado más apartado del resto de la calle. Total, que ese trozo ya no se podrá llamar igual y por tanto habrá que buscar una nueva denominación.
Ya sé que todo esto interesa muy poco a la mayoría de los lectores de este blog, pero lo incluyo porque ya pertenece a la historia de El Saboyal.
7 de marzo de 2012
la zona afectada por la trinchera
Lo cierto es que han pasado varios meses desde que se aprobó ese plan y todavía no tiene licencia para continuar con la urbanización, así que me temo que fue para lo segundo.
En la fotografía se puede observar la zona afectada por la trinchera, está recuadrada en rojo. Los cuatro bloques de viviendas y las cinco parcelas individuales deben trasladarse a otro sitio. Los dos bloques blancos son del Ayuntamiento de San Mateo.
3 de marzo de 2012
a vueltas con la trinchera del Saboyal
En un par de ocasiones hemos tratado el tema de la trinchera de la guerra civil española que se encuentra en El Saboyal. En junio de 2008 escribíamos que la Dirección General de Patrimonio había resuelto que se tenía que conservar la trinchera y una zona de 50 metros en torno a la misma. Esto obligaba a Martinsa-Fadesa a dos cosas, por un lado tenía que presentar en Patrimonio una propuesta de conservación de la zona, y por otra parte había que modificar el proyecto de urbanización porque esa zona afectaba a unas pocas parcelas individuales y a una parcela de viviendas colectivas, propiedad del ayuntamiento. Por ello había que buscar acomodo a esas parcelas afectadas en otro lugar del Saboyal.
El posterior concurso de acreedores y la paralización de las obras dejó todo en suspenso, y nadie se volvió a acordar de la trinchera, ni nosotros ni Martinsa-Fadesa ni el ayuntamiento ni Patrimonio. ¡Pero de repente la trinchera ha resucitado!
¡Es increíble!, resulta que la abogada de Martinsa-Fadesa, en su defensa contra las demandas que se presentan en los juzgados de Zaragoza, dice que la licencia de urbanización no fue prorrogada por el ayuntamiento a causa de la trinchera, pero como ya han presentado la propuesta de conservación de la zona y la reforma del proyecto de urbanización, la cosa está en marcha, así que no es cierto que las obras estén paradas en El Saboyal. Genial.
19 de febrero de 2012
la falta de aval es cosa grave
Cuando se desató el tsunami del concurso de acreedores de Martinsa-Fadesa todos corrimos a nuestros papeles para buscar el aval. Algunos, bastantes, no lo encontraron porque sencillamente la inmobiliaria no lo otorgó.
El contrato de compraventa decía que las cantidades entregadas estaban avaladas por una entidad bancaria, pero en esos casos, no fue verdad. Había un claro incumplimiento del contrato. Sin embargo algunos juzgados no lo vieron así, y no lo consideraron razón suficiente para que la responsable, Martinsa-Fadesa, rescindiera el contrato y devolviera todo lo cobrado.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia ha declarado que "como principio general, procede sentar que la omisión del aval o garantía, así como el depósito en cuenta especial de las sumas anticipadas por los adquirentes, referidas en el artículo 1 de la Ley 57/1968 ,implica que la vulneración de lo pactado resulte grave o esencial".
Este es también un fuerte argumento contra Martinsa-Fadesa para que atienda como es debido a los compradores sin aval.
14 de febrero de 2012
la aventura de Leticia
Leticia es una afectada de Martinsa-Fadesa que compró en Buniel (Burgos). Su aventura, como muchos de los compradores sin aval, ha consistido en luchar contra la inmobiliaria y reclamar continuamente lo que era suyo, lo que había pagado.
También en Burgos los de Martinsa-Fadesa ofrecían el 50% de lo pagado. Pero Leticia, como debe ser, dijo que "naranjas", que lo quería todo. Lo curioso ha sido el final, porque cuando Leticia estaba preparando la demanda recibió una llamada de su abogado informándole que los de Martinsa-Fadesa le habían ingresado la cantidad adeudada. Punto y final a su pesadilla.
A ver si en El Saboyal también actúan de forma análoga y devuelven el dinero por las buenas. La noticia completa está aquí.
Recordad, en estos momentos lo único que se puede hacer es interponer demanda contra Martinsa-Fadesa ante el juzgado de primera instancia de la ciudad que corresponda.
6 de febrero de 2012
¿50%? ¡No!
Martinsa-Fadesa está contraatacando. Se están sucediendo las primeras audiencias previas correspondientes a las demandas interpuestas por compradores sin aval para recuperar su dinero ante los juzgados de Zaragoza. Seguramente la inmobiliaria ha visto las orejas al lobo y temiéndose lo peor ha iniciado una estrategia consistente en ofrecer el 50% de lo entregado. Amenaza que en caso de que el afectado no acepte, en el mejor de los casos, solo podría cobrar en 8 años.
Nuestra recomendación es no aceptar esa quita. Todos tenéis derecho a la totalidad de lo entregado más los intereses. Si todavía no lo habéis hecho debéis presentar una demanda ante el juzgado de Primera Instancia de Zaragoza.
15 de enero de 2012
audiencia previa
La semana pasada tuvo lugar la vista o audiencia previa correspondiente a una demanda presentada en el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza contra Martinsa-Fadesa. Esta audiencia se realiza con el fin de intentar llegar a un acuerdo entre las partes, examinar detalles formales de la demanda y presentación de pruebas, entre otras cosas.
MTF ofreció un 70%, oferta que no fue aceptada por el demandante. La abogada ni siquiera conocía otras ofertas que el demandante había tenido con anterioridad. La defensa la han basado en la idea peregrina de que las obras en el Saboyal han ido avanzando y que incluso han solicitado algún tipo de ampliación de plazos al ayuntamiento. El asunto de la falta de aval también parece una cuestión determinante.
Total, que la cosa pinta bien. Hay que esperar a mayo, pues será entonces cuando se celebre el juicio. Suerte y justicia.
10 de enero de 2012
compradores con contrato resuelto
Se confirman nuestras previsiones. Los compradores de viviendas que resolvieron su contrato y que en consecuencia pasaron a ser acreedores ordinarios han comenzado a recibir su dinero tal y como figura en el convenio para este tipo de acreedores. La cantidad recibida es el 0,422875% de las cantidades entregadas antes del 24 de julio de 2008.
Martinsa-Fadesa ha apurado hasta el último decimal de ese tanto por ciento. Esa cantidad sale de esta forma:
- 85% es la cantidad que se devolverá en los 8 próximos años, el otro 15% se abonará dentro de 9 años pero en forma de acciones de Martinsa-Fadesa.
- 0,5% es el pago correspondiente a 2011.
- El 0,995 resulta de descontar un 0,5% que se lleva la Comisión de Control y Seguimiento.
De todas formas, tanto los acreedores ordinarios como los contingentes deberían estar amparados por la cláusula 1.2 del convenio, cláusula que Martinsa-Fadesa no ha querido aplicar, en ningún sentido. Eso no puede ser.
4 de enero de 2012
un juzgado demasiado diligente
El Popular ha solicitado al juzgado un embargo por el asunto de las letras pendientes de cobrar. El juzgado, demasiado diligente, ha ordenado el embargo por partida doble: la cuenta bancaria y la nómina. Nuestro amigo ha reclamado al juzgado y ha conseguido por las buenas que alzaran el embargo de la nómina, porque el juzgado se había pasado de embargos. Incluso un funcionario le ha aconsejado que pida daños y perjuicios al Banco Popular Español. Lo malo es que todavía tiene 5 letras pendientes.
Está claro que el abogado o no ha utlizado los argumentos que aquí hemos expuesto o bien el juez no los ha tenido en cuenta. Estamos impacientes por conocer cómo van los juicios cambiarios que están en marcha, agradeceremos información sobre ello.
29 de diciembre de 2011
razones por las que el convenio ampara a los sin aval
El convenio dice explícitamente (estipulación 1.2) que se abonarán los anticipos para compras de viviendas no garantizados con aval, con algunas condiciones, y antes que a los acreedores ordinarios. Esas condiciones las cumplen los de El Saboyal.
Algunos opinan que esto no afecta a los acreedores contingentes sino solo a los compradores de viviendas a los que se les resolvió el contrato y ahora están declarados como acreedores ordinarios. Lo malo es que esta opinión la tienen los de Martinsa-Fadesa. Voy a tratar de demostrar que están en un error. Estas son mis razones:
1. La propia literalidad del párrafo, que se refiere a compradores cuyos anticipos no están garantizados por aval, muy lejos de "compradores que se les hubiera declarado como acreedores ordinarios".
2. La situación en el convenio del párrafo en cuestión, pues este forma parte del capítulo 2 del convenio, mientras que el capítulo 3 es el que se dedica a los acreedores ordinarios.
3. Una de las condiciones extras que deben cumplir estos clientes sin aval es que la promoción no vaya a ser acabada por Martinsa-Fadesa. No tendría sentido esta cláusula si para ese cliente ya se le había rescindido el contrato, condición obligada para ser acreedor ordinario.
4. El convenio tiene un anexo con promociones que cumplen esa condición de no ser acabada. No tendría sentido relacionar una lista de promociones si lo importante fuese la condición de acreedor ordinario.
5. La cantidad que el convenio destina a realizar este pago es de 30 millones de euros. Pues bien, el número de acreedores ordinarios compradores de viviendas es muy pequeño, no hay proporción entre esos 30 millones y ese número. En cambio esos millones estarían más ajustados a los compradores sin aval con contrato en vigor.
6. Todo lo que se refiere a este asunto, la estipulación 1.2 del convenio, está redactada en diciembre de 2008, porque su contenido es exactamente igual que lo que figuraba en el primer convenio que Martinsa-Fadesa presentó en el juzgado en esas fechas. Es imposible que se pudiera referir a compradores para los que se les había rescindido el contrato, porque entonces tan apenas había alguno.
7. Los que opinan que el convenio no afecta a los compradores de vivienda sin aval con contrato en vigor están, en mi opinión equivocados, porque la estipulación 1.3 dice que el convenio afecta a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva de acreedores con la única exclusión de los acreedores con crédito especial y que no se adhirieron al convenio.
8. Aunque es verdad que los acreedores contingentes no tuvieron ocasión de votar el convenio, lo que la estipulación 1.2 dice es que son los acreedores, es decir los firmantes del convenio, los que acuerdan realizar ese pago preferente.
9. En una grabación realizada en noviembre de 2008 (justo cuando se redactaba esa estipulación 1.2), el director de los servicios jurídicos de Martinsa-Fadesa aseguraba que la compañía está haciendo lo posible para que todos los sin aval tengan trato preferente, a lo cual asintió la administradora concursal indicando que verían con buenos ojos una cláusula de este tipo en el convenio que estaba a punto de presentarse, incluso opinaron que ese tipo de cláusula sería bien vista por los bancos a la hora de aprobar el convenio. Es decir, los redactores del convenio y los que le dieron el visto bueno tenían la intención de que se pagara a los sin aval cuanto antes.
10. Existen 3 ó 4 compradores en El Saboyal sin aval que están declarados como compradores ordinarios. Una de dos, o les afecta esa estipulación 1.2 del convenio y cobran todo ya (según la interpretación de algún jurista del entorno de Martinsa-Fadesa) o bien les afecta el calendario de pagos de los acreedores ordinarios y entonces recibirán esta semana en torno a 200€. En este último caso tendríamos una razón más de incumplimiento de la estipulación 1.2.
Total, que yo veo razones para iniciar una demanda contra Martinsa-Fadesa ante el juzgado de A Coruña por incumplimiento de la estipulación 1.2 del convenio. Para ver cosas escritas sobre esto, pinchar aquí.
26 de diciembre de 2011
el primer pago
El 31 es sábado, así que Martinsa-Fadesa tendrá que realizar el viernes 30 el primer pago a los acreedores ordinarios. Si no lo hiciese habría incumplimiento del convenio y la inmobiliaria se liquidaría. Este año lo tiene fácil, solo tiene que pagar el 0,5% del 85% de lo que debe a los acreedores ordinarios, que asciende a algo más de 4 mil millones de euros.
La cantidad total que tiene que desembolsar es poco más de 17 millones de euros. De esta cantidad 85 mil euros irán a parar a la Comisión de Control y Seguimiento. Por ejemplo, un acreedor al que se le deban 100.000€, el día 30 cobrará la pequeña cantidad de 422€.
Pero para los acreedores contingentes, los compradores de vivienda sin aval, ¿qué dice el convenio de ellos? Pues dice que cobrarán antes que los acreedores ordinarios. En estas páginas ya he escrito bastante sobre ello. Pero todo apunta a que Martinsa-Fadesa no va a aplicar esa parte del convenio. En mi opinión se producirá un incumplimiento del convenio, cosa que se podría demandar.
Nota: En el último comunicado de la empresa se asegura que el pago se realizará el sábado 31 por medios informáticos.
22 de diciembre de 2011
admisión a trámite de una demanda
Manuel Jove sigue defendiéndose de la demanda que le ha interpuesto Fernando Martín, pero a nosotros nos interesan más otro tipo de demandas: las que muchos afectados están presentando en los juzgados de Zaragoza (o de la provincia que se trate) para recuperar lo invertido.
Una vez presentada la demanda en el Juzgado de Primera Instancia, al cabo de no muchos días el Secretario del Juzgado emite un decreto por el que declara admitida a trámite la demanda (si los papeles se han presentado bien, claro) y que el proceso se sustancie por las reglas del juicio ordinario.
Asimismo, se debe trasladar la demanda a Martinsa-Fadesa para que en el plazo de 20 días diga lo que quiera. Y a esperar el juicio y sentencia.
Cuando tengamos noticias de lo sucedido, lo contaremos. De momento conocemos la admisión a trámite de una de esas demandas.
13 de diciembre de 2011
el banco no obró de buena fe
Además de los argumentos vistos en las entradas anteriores (ver aquí y aquí), queda por plantear otro argumento como defensa contra el banco que pretende cobrar letras atrasadas.
Ese argumento es el siguiente.
La Ley de 1968, que regula lo de los avales, establece que las cantidades que se anticipen en la compra de una vivienda, además de avaladas deberán ser depositadas en una cuenta especial que únicamente podrán destinarse a la construcción de la vivienda.
Y la Ley 38/1999 añade que esa garantía debe aplicarse no solo a las cantidades entregadas en efectivo sino también a cualquier efecto cambiario.
Así las cosas, cuando un banco adquiere de Martinsa-Fadesa letras para cobrárselas a un particular sabe perfectamente que se trata de letras como consecuencia de un pago anticipado por adquisición de vivienda, por lo que que deberían haber estado depositadas en una cuenta especial que solo se puede disponer para la construcción de la vivienda, pero a estas alturas del concurso el banco sabe que no se está trabajando en la vivienda, especialmente en el caso de la CA4 que no han puesto ni un ladrillo.
Total que el banco está actuando de mala fe, pues está en posesión de unas letras que deberían primero haber estado depositadas en una cuenta especial y después haber sido devueltas a los compradores, porque esas vivendas no se han construido. Es decir esas letras ni se deberían anticipar ni endosar.
Este argumento ha sido utilizado con éxito según se desprende de este foro.
8 de diciembre de 2011
los acreedores ordinarios comenzarán a cobrar
Algunas puntualizaciones y comentarios a esta noticia. En primer lugar este pago solo afecta a los acreedores ordinarios, o sea no le afectan a la gran mayoría de los compradores de vivienda, que son acreedores contingentes (algunos compradores de viviendas sí que tienen la calificación de acrredor ordinario). De todas formas, unos y otros deberán estar atentos por si reciben en sus cuentas esos pagos. Claro, que previamente han debido comunicar a Martinsa-Fadesa la cuenta bancaria correspondiente.
Los acreedores ordinarios suponen 4.012 millones de euros, en cambio la prensa da a entender que este primer pago se refiere a 4.500 millones. Naturalmente es de suponer que ningún acrredor se apuntó a la primera de las alternativas, que tenía una quita del 70% y pagos en 5 años.
El pago que Martinsa-Fadesa tiene que hacer frente antes del 31 de diciembre es de un 0,5%, pero no del total, sino del 85% del principal, porque el resto se convertirán en créditos participativos. Total, que aplicando estos porcentajes al total de créditos ordinarios, resulta que la cantidad que ahora tiene que desembolsar la concursada es de 17 millones de euros, no 23 como dice la prensa.
Quizás los otros 6 millones sean para hacer frente a los pagos de los compradores sin aval, que el convenio dice que tendrán preferencia a la hora de cobrar. Pero nos tememos que Martinsa-Fadesa no está por la labor.
En su día dimos el detalle de los pagos a los acreedores ordinarios.






