11 de junio de 2010

el estado de nuestra inversión: CA3 y CA4

Mientras transcurre esta tensa espera para ver en qué quedan el convenio, el futuro de El Saboyal y especialmente los ahorros invertidos, se me ha ocurrido recopilar la información que tenemos de todos nosotros, en lo relativo a lo del aval. Creo que esta información podrá servir a quienes todavía no han recuperado su dinero.
Podéis ver los datos que tenemos de los 36 compradores de la CA3 hasta ahora localizados, de cada uno figura el nick o sus iniciales. Lo que llama la atención es la poca información que tenemos, hay que tener en cuenta que en teoría son 120 los compradores de la CA3. Se agradecerá cualquier información que ayude a corregir o completar ese cuadro.

En la CA4, aunque no lo tenemos plenamente confirmado suponemos que nadie tiene aval. Tenemos constancia de que algunos tienen el contrato resuelto por la Administración Concursal.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

Una pregunta, lauzista (o más bien saber tu opinión)

En el caso de los CA4, que no tenemos aval ninguno, que la licencia no es válida por no estar pagada... ¿qué se supone que pasará con nosotros?

Yo entiendo el contrato incumplido ya, porque han pasado más de 12 meses desde que firmé y no se ha obtenido licencia (firme). Los otros 6 meses de regalo, en cualquier caso, están a puntito, me faltan 40 días para que haga 18 meses que firmé el contrato. En cualquier caso, sólo el no tener aval lo entiendo como un incumplimiento clarísimo de una cláusula del contrato, pero los jueces no lo ven así, al parecer.

Pero a pesar de todo, la administración concursal no da por resuelto el contrato. ¿Qué se te ocurre que puede pasar con esto?

lauzista dijo...

Hola epraes, voy a intentar dar mi opinión sobre lo que planteas.

Lo primero es que MTF ha reconocido vuestro pago. Por tanto reconoce que os debe una casa o que tiene que devolver lo que pagasteis. Esto es importante.

En segundo lugar el incumplimiento de un contrato por sí solo no es causa de rescisión.

3. La resolución del contrato solo la puede hacer el juzgado de La Coruña, por eso creo yo que es inútil presentar una demanda ante otro juzgado.

4. El juzgado de A Coruña ha delegado en la Administración Concursal la resoluciones de contrato. De hecho algunos de nosotros ya la hemos recibido, y también compradores sin aval. No creo que la AC tarde mucho en resolver todos los contratos de la CA4.

5. Si te resuelven el contrato y no tienes aval pasas a ser acreedor ordinario.

6. Hasta que no se apruebe el convenio MTF no puede devolver a nadie ninguna deuda anterior al 24 de julio. En definitiva, hay que esperar a que se firme el convenio.
Esto ocurrirá unos dos meses después de que el juzgado resuelva las impugnaciones al informe concursal.

7. Una vez aprobado el convenio, habrá que aplicar lo que allí se diga. En particular, en el proyecto de convenio depositado en el juzgado, se dice explícitamente que los primeros en cobrar serán los clientes sin aval de las promociones que no se vayan a construir (mirar http://elsaboyal.blogspot.com/2009/01/los-sin-aval-en-el-convenio.html ).

8. En definitiva, creo que todos los sin aval cobraréis en cuanto se firme el convenio. Así pues, paciencia.

9. Pudiera ocurrir que algún banco comprase a MTF la parcela, es seguro que en este caso en el contrato de compraventa se liquidasen todos los casos pendientes y litigosos, o sea, que el banco en cuestión tendría que abonar a los clientes que lo deseen la devolución de su dinero.

Manuel Vázquez

Anónimo dijo...

Hola de nuevo, Manuel, y muchísimas gracias por tus aclaraciones.

De todas formas, te planteo algunas cuestiones adicionales al hilo de lo que comentas.

Si el incumplimiento de un contrato por sí solo no es causa de rescisión, ¿qué es entonces causa de rescisión? Dicho de otra manera, a la gente a quien le ha rescindido el contrato la Administración Concursal, ¿por qué se lo ha rescindido entonces más que por incumplimiento?

No me había planteado demandar ante ningún juzgado, ni siquiera el de La Coruña; tan sólo solicitar a la administración concursal, cuando pasen los 18 meses, la rescisión de nuevo, que ya me negaron "por no darse las circunstancias para ello".

Gracias por todo, ha sido muy clarificador.

Un saludo

SERGIO

lauzista dijo...

Veo dos razones por las que el mero incumplimiento de un contrato no es causa de rescisión:
a) La ley no puede ser tan taxativa (no soy jurista y no he leído la ley de contratos). El incumplimiento podría ser pequeño y subsanable. En todo caso la parte afectada le podrá exigir a la otra parte los daños y perjuicios por ese incumplimiento. Hablo en general.

b) Para el caso que nos ocupa, la Ley Concursal es clara, el art. 62.3 dice: "Aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo
al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento
del contrato,...".

Lo que sí son causas de rescisión aquellas que el propio contrato lo dice, en nuestro caso es causa de rescisión el incumplimiento de plazos de obtención de licencia y de entrega de la misma, y esta es la razón por la que la Administración Concursal resuelve.

Todo esto salvo mejor opinión en Derecho (esto dicen los juristas).
Saludos. Manuel Vázquez

MoNi dijo...

Osea Lauzista, que tú crees que todos los que no tenemos aval y los que todavía no tienen el contrato resuelto (que se suponge lo tendrán)cobraremos después de que el juez resuelva las impugnaciones al informe concursal? eso es más tarde que temprano pero lo IMPORTANTE es que a final se cobre aunque se tarde un año más o menos no?, me equivoco? luego comentas también que los primeros que cobrarán serán las construcciones que no se vayan a construir. Pero si se construyen entonces no se cobrará los primeros aún teniendo el contrato resuelto y siendo acreedor ordinario? tengo bastante lío en la cabeza, siento si no me explico con claridad. Gracias por todo Manuel

lauzista dijo...

Hola Moni, desde luego antes de que se apruebe el convenio no creo que podáis cobrar los sin aval, porque MTF no puede devolver lo que debe a ningún acreedor.

Una vez aprobado el convenio entonces es cuando yo pienso, por las razones que he apuntado antes, que cobraréis. Por otra parte es imposible que Martinsa Fadesa vuelva a vender una vivienda si antes no ha solucionado el problema de sus compradores anteriores, y desde luego un problema grave es no haber entregado avales. Esta es otra razón para que MTF afloje la pasta.

Paciencia. Manuel V

MoNi dijo...

muchas gracias por tus aclaraciones, nos eres de mucha ayuda, gracias de nuevo. No dudes que seguiré dándote mal, saludos

Alberto Olaya dijo...

Hola, he visto en una lista de las que adjuntas que hay compradores Sin Aval pero con numero de registro, mi caso es igual en otra promoción, hay forma de ponerme en contacto con ellos para saber si han podido hacer algo?
gracias

lauzista dijo...

Hola Alberto, enviáme un email a elsaboya@gmail.com y te daré el contacto que me pides.