1 de diciembre de 2009

tres casos más de ejecución del aval

Ahora que vuelvo a estar delante de mi ordenador reviso los correos atrasados y veo que tenemos tres casos más de devolución del aval.

1. Un comprador de parcela, con aval, que le caducaba en el mes de abril, se vio obligado a presentar la solicitud de ejecución del aval antes del incumplimiento de los dos años. El banco era Caja Madrid, y como está haciendo este banco en todos los casos, le denegó la solicitud. Así que su abogado presentó la correspondiente demanda. Mientras tanto el tiempo fue pasando y se encontraron con el plazo de los dos años transcurridos, así que el demandante tenía todo a su favor. Como no podía ser de otra forma el juez dio la razón a nuestro comprador pero Caja Madrid recurrió la sentencia e hizo todo lo posible para llevarse el asunto al "concurso", al juzgado de A Coruña. Su abogado conseguió que el Juzgado de Zaragoza se declarase competente y finalmente una sentencia condenatoria contra esa caja. Así que final feliz.

2. El segundo caso no parece que haya tenido especiales dificultades. Caixa Cataluña también ha devuelto el aval a otro comprador de parcela. Ya habíamos dicho que el incumplimiento en la entrega de la propiedad ocurrió el 6 de julio, por lo que los bancos no tienen excusa para devolver el aval.

3. El tercer caso realmente es doble. Los compradores de dos adosados han recuperado su aval contra el Banco Popular (heredero del desaparecido banco Gallego). Tampoco en estos dos casos ha habido dificultades, de hecho el proceso desde la solicitud de ejecución del aval hasta su recuperación ha durado menos de 50 días. El argumento utilizado ha sido el no poder cumplir con los plazos de entrega debido al estado de la obra y a las fechas en las que nos encontramos. Los trámites tampoco han sido complicados: comunicación via buro fax a Martinsa Fadesa manifestando la intención de ejecutar los avales y solicitud de resolución de los contratos. A continuación envío al banco de copias de los documentos (contratos, avales, documentos de pago) mediante carta certificada con acuse de recibo, y una vez confirmada telefónicamente la recepción de la documentación, mediante buro fax envío al banco de los escritos (uno por cada aval) describiendo la situación y la imposibilidad de cumplir con los plazos de entrega. Y a cobrar.

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