30 de enero de 2010

finalmente no hay prórroga

Finalmente el pleno municipal del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego ha decidido no conceder la ampliación de prórroga de la licencia para urbanizar El Saboyal solicitada por Ángel Campo, en representación de Martinsa Fadesa. En la foto, el Ayuntamiento de San Mateo.

A partir de ahora se abre un futuro más incierto, si cabe, para esta urbanización. En otro momento analizaremos qué es lo que podrá ocurrir cuando los propietarios de los terrenos decidan volver a la carga.

3 comentarios:

Jesús María Ruiz de Arriaga dijo...

Buenas tardes. El resultado es que podemos resolver los contratos de las parcelas, que es mi caso.
Según el artículo 84.6 L.C. dispone: “Los que, conforme a esta Ley, resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución voluntaria o por incumplimiento del concursado”. Existen obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por ambas partes: la entrega de la parcela objeto del contrato por parte de MARTINSA FADESA y el pago de la cantidad establecida cuando se tuviera que entregar la parcela y se elevara a público el contrato, obligación por parte de la compradora.

Jesús María Ruiz de Arriaga

lauzista dijo...

Hola Jesús María, no acabo de ver la relación que tiene la no prórroga de la licencia con que se puedan resolver los contratos de parcelas.

Los contratos de parcelas se pueden resolver porque desde el 6 de julio hay incumplimiento en el plazo de entrega. La resolución es cosa del juez de A Coruña. Una vez resuelto se podría aplicar el art. 62 de la Ley Concursal, y cobrar contra la masa.

A mí me parece que el art. 84.6 se refiere a cómo ha de clasificar la Administración Concursal los créditos de cara al informe que tuvo que hacer. En aquel informe todos los créditos de compradores los calificó como contingentes, a la espera de los acontecimientos.

De todas formas, por si sirve para acelerar pagos, el lunes a primera hora solicitaré al ayuntamiento certificado de la no concesión de prórroga, y cuando lo tenga lo colgaré en este blog.

Saludos, ánimo y suerte. Manuel

Jesús María Ruiz de Arriaga dijo...

Hola Manuel. Efectivamente el incumplimiento se produjo el 6 de julio, sin embargo, los jueces no aplican la ley de manera estricta en cuanto a los contratos ya que un mero retraso puede considerarlo justificado, sobre todo cuando en los contratos no se pone que el incumplimiento del plazo de entrega sea la resolución del contrato y la devolución del dinero. En mi contrato de la parcela no dice nada de que tenga que resolver el contrato ni devolver el dinero en caso del incumplimiento. Ya sé que el el artículo 1124 del Código Civil lo dice, pero no el contrato y los jueces hacen una interpretación bastante flexible de dicho artículo. Sin embargo ante la no renovación de la licencia la cuestión despeja dudas de si solo es un mero retraso o es un incumplimiento definitivo. En otro sentido, aunque es de aplicación el artículo 62 de la ley concursal también lo es el 84.6 LC, ya que es necesario de que, además de se dé el incumplimiento contractual después de la declaración de concurso, es necesario además que ambas partes tuvieran prestaciones por cumplir para que vayan contra la masa. Hay jurisprudencia sobre ello. Jesús Mari Ruiz de Arriaga