6 de mayo de 2010

Martinsa Fadesa no se allana

En el asunto que describíamos ayer sobre un comprador sin aval, en el que la Administración Concursal aceptaba los hechos y argumentos del demandante y por consiguiente estaba de acuerdo en que se devuelvan las cantidades entregadas más intereses, tenemos que añadir que la empresa se opone a esa demanda.

Los argumentos esgrimidos por Martinsa Fadesa son básicamente dos:

Primero) Según la Ley Concursal, precisamente utilizando el mismo artículo 62 que reproducíamos ayer, pero en su párrafo 3, el juez atendiendo al interés del concurso puede acordar no resolver el contrato, aunque haya incumplimiento. MF dice que si tiene que devolver dinero peligraría la liquidez de la empresa, y ello perjudicaría al concurso.

Segundo) El incumplimiento tuvo lugar con anterioridad a la declaración del concurso porque las obras se paralizaron justo antes de esa declaración.

En un par de días le dedicaremos más atención a estos argumentos, que, de entrada, los podemos calificar de "pata de banco". También los expondremos con más detalle.

4 comentarios:

Sergio dijo...

Esto es una gran noticia para los sin aval. En realidad, la primera noticia positiva en meses.

¿Es aplicable por algún lado a los compradores de la CA4?

Un saludo.

lauzista dijo...

Hola Sergio, es una buena noticia, muy buena, la contestación de la Administración Concursal, y mala la de Martinsa Fadesa (es que como el comentario lo haces en lo de MF hay que precisar).

La noticia sobre la contestación de MF la tengo que desarrollar más, pero yo me quedaría con la otra que es realmente muy buena y justa. También creo yo que es la primera vez que hay noticias realmente positivas para los sin aval.

Para la CA4 creo que es completamente aplicable, porque el incumplimiento de esa parcela tuvo lugar a los 18 meses de la firma del contrato, por no haber obtenido la licencia efectiva, y esto fue después del concurso. Pero hay que añadir que la AC a un vecino de la CA4 le resolvió el contrato hace unos meses pero por incumplimiento con anterioridad al concurso, ¡esto sí que no se entiende!
Manuel Vázquez

jesus mari dijo...

Hola a todos. Soy abogado y soy yo quien ha presentado el incidente concursal. Efectivamente Martinsa Fadesa se ha opuesto y no su administración concursal. Sin embargo sé que en dos años nunca el juez ha admitido el cumplimiento de un contrato en interés del concurso, que en este caso no lo puede hacer porque es imposible ya que la obra está parada y no tienen licencia y sé también que el criterio del juez de lo mercantil en estos casos siempre es favorable. El criterio del juez es claro y uniforme, cuando se produce incumplimiento después del auto del concurso siempre lo considera contra la masa, pagadero en cuanto sea posible, fuera del concurso.

Anónimo dijo...

Quiero dar las gracias a Jesus Mari (a Lau ya por descontado)por compartir su lucha con nosotros.

Su caso es el nuestro y por fín veo algo la luz al final del tunel.

Ánimo,
Dehesasforever