20 de diciembre de 2010

lo principal del convenio

Además de indicar que los compradores de vivienda sin aval (con algunas condiciones) cobrarán los primeros, básicamente el convenio describe el procedimiento y plazos que se utilizarán para pagar a los acreedores de Martinsa Fadesa, cosa que a los compradores de viviendas no afecta directamente, pero afecta, claro.

Martinsa Fadesa para pagar a sus acredores obtendrá el dinero del normal desarrollo de la empresa, es decir de la venta de viviendas, pero esto a corto plazo lo tiene negrísimo, por tanto tiene que garantizar a los acreedores otra fuente de financiación y esta es la venta de sus promociones. Existe otra manera de captar dinero: los beneficios que le produzcan sus filiales en el extranjero.

En este sentido, en el de garantizar ingresos mediante la venta de activos, ha dividido sus propiedades en dos grupos:

Grupo 1) "Suelos que requieren un desarrollo urbanístico hasta conseguir un estado urbanístico avanzado. Este desarrollo será la principal actividad de la empresa." Los suelos del grupo 1 los tenéis en la imagen adjunta.

Grupo 2) "Activos susceptibles de venta por oferta aceptable". Aquí no es necesario ningún listado porque estarían todos los suelos y promociones que no están en el grupo 1.

Es decir, todo lo que está en el grupo 2 se debe vender antes que lo del grupo 1. Se venderá en función de las ofertas que se reciban y de la necesidad de tesorería que se tenga dependiendo del plan de pagos comprometido en el propio convenio. Incluso si con las posesiones del grupo 2 no fuese posible acudir a esos compromisos, se echará mano de los del grupo 1. Mientras tanto Martinsa Fadesa deberá dedicar su esfuerzo en mejorar el estado de sus activos para que tengan mejor venta.

Espero haber hecho un resumen correcto, y que esto no induzca a crear falsas expectativas o por el contrario esperemos que no genere un pesimismo no conveniente.

9 comentarios:

pp_eagle dijo...

Estimado Manuel, no sabes lo que me alegro de verte de nuevo por aquí. Te echaba de menos, pero no sabía que era por un tema de salud. Espero que estés totalmente recuperado.
Sobre esta nueva entrada del blog, me pregunto cómo puede afectarnos esta información que publicas a los compradores de parcelas sin aval en Las Dehesas de San Mateo, y que tenemos incumplimiento de contrato por plazo de entrega.
¿Puede sacarse alguna conclusión en cuanto a si cobraremos o no, cuándo, cómo, de dónde, o en función de qué?
Muchas gracias y un saludo,
José Ignacio A. (pp_eagle)

lauzista dijo...

Hola José Ignacio. El problema que tenía me obligaba a no llevar gafas y de ahí que lo del ordenador lo tuviera chungo. Ahora todo perfecto. Gracias.

Este artículo es copia literal de uno que hice en enero de 2009. En lo que respecta a compradores de viviendas el nuevo convenio es idéntico al primero, y también son idénticas las intenciones de Martinsa Fadesa respecto a las promociones.

Los compradores de viviendas sin aval tenéis dos vías para cobrar, o bien la vía del artículo 62 de la Ley Concursal, o sea demostrar incumplimiento del contrato con anterioridad al concurso, o bien la vía del convenio.
Saludos
Manuel V

Monipeny dijo...

Hola lauzista,
Me gustaría preguntarte, a los sin aval que tenemos el contrato incumplido con anteriorioridad al concurso, cuando podríamos cobrar? Me refiero que después d la firma del convenio, si logramos cobrar será dentro de muchos meses o incluso años, no? Espero estar equivocada.
Gracias

lauzista dijo...

Hola Monipeny, creo recordar que en tu caso te resolvieron el contrato y te declararon como acreedor ordinario. Si este es el caso me temo que te meterán en el saco de lso que cobren en 8 años, aunque esto te lo tenían que haber comunicado especialmente para que pudieras votar lo del convenio. En fin, igual convendría una consulta a un abogado o bien esperar acontecimientos hasta febrero.
Saludos. MV.

Sergio dijo...

Lauzista, me parece que Moni está hablando de qué pasará con los que ya tienen el contrato resuelto con posterioridad a la declaración de concurso.

Moni, estoy al 99% seguro de que tú tienes resuelto el contrato con POSTERIORIDAD al concurso, no con anterioridad. Eso cambia muchísimo las cosas.

Si es con anterioridad, serías acreedora ordinaria, a cobrar con los demás en el plan de viabilidad a 8 años, y habrías tenido derecho a voto. Mira bien tu carta.

lauzista dijo...

Sergio, en estos momentos no importa cuándo fuese la resolución del contrato, sino cómo estás calificado en el informe concursal definitivo. Casi la totalidad de los resueltos son acreedores ordinarios.
En alguna parte del blog del mes de septiembre colgué cómo está calificado cado uno de los compradores de El Saboyal (uno se encuentra a través del alias o de las iniciales).
¡Feliz 2011!
Manuel V

Sergio dijo...

Vaya, en ese caso estaba confundido yo. Mis disculpas.

De todas formas, me parece todo muy contradictorio, pues sí que se dijo que los contratos resueltos con posterioridad al concurso irían contra la masa y ahora veo que no siempre va a ser así. En fin. Lío hasta el final

¡Feliz Navidad!

pp_eagle dijo...

Estimados todos, no sé si voy a aclarar las cosas o las voy a liar todavía más, ni siquiera sé si lo que voy a decir es totalmente correcto, pero allá voy, en mi intento de ayudar un poco.
Poco importa cuándo se haya resuelto el contrato.
Lo verdaderamente importante es si se ha resuelto (cuando sea) por incumplimiento de contrato anterior o posterior a la fecha de declaración del concurso.
Si es incumplimiento anterior a la fecha de declaración del concurso, y te resuelven el contrato, pasas a ser acreedor ordinario.
Por el contrario, si es incumplimiento posterior a la fecha de declaración del concurso, pasas a ser acreedor contra la masa, nada que ver porque se cobra de forma preferente.
Saludos a todos, y Feliz Año nuevo,
José Ignacio A. (pp_eagle).

lauzista dijo...

Hola José Ignacio, tienes razón pero hay que matizar alguna cosa. Lo importante en estos momentos es la clasificación que figura en el informe concursal, con la anotación de que los acreedores contingentes todavía están pendientes de ver cómo se les devuelve el dinero, bien por la estipulación que dice que los sin aval cobrarán justo después de los de la masa, y antes que los ordinarios ( osea a lo largo de 2011), bien por incidente concursal.

De todas formas la ley no aclara todas las situaciones y por otra parte tampoco existen precedentes de otros concurso de acreedores, al menos yo no los conozco. Saludos y feliz 2011. Manuel V.