18 de julio de 2011

acciones de reintegración

Hemos aprendido mucho acerca de concursos de acreedores. La Ley Concursal ha sido casi libro de mesilla de noche (exagerando). Casi todos sus artículos han tenido que ver en el procedimiento de Martinsa-Fadesa.

El que últimamente está teniendo algo o mucha importancia es el 71.1, que en esencia dice que serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración.

Pues bien, la Administración Concursal ha hecho uso de este artículo para cargarse uno de esos actos perjudiciales, como es el acuerdo que semanas antes del desplome realizaron Martinsa-Fadesa y casi todos los bancos que un año antes prestaron a Martinsa 3.100 millones de euros para comprar casi toda Fadesa.

La Administración Concursal puso el correspondiente incidente concursal en febrero de 2009 y hace unos días el juez ha dictado sentencia. Parcialmente le da la razón a la AC, pero me pega que en muy poco. Como la cosa tiene miga, más adelante seguiremos con el tema.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Gracias Lauzista por tu información. Como abogado me sorprendo de la calidad técnica de tus comentarios. ¿Seguro que tú no eres también abogado?