Hemos tenido acceso a una sentencia sobre avales dictada hace unos meses por la Audiencia Provincial de Madrid. De momento adelanto la conclusión: la fecha de caducidad del aval es como si no existiera. O sea, un aval solo caduca cuando se ha entregado la vivienda.
De esta sentencia pueden servirse aquellos que ya les ha caducado su aval y que les parecía que era papel mojado. Más adelante presentaremos los razonamientos de esta sentencia, que serán muy útiles para poder ejecutar nuestros avales.
13 de septiembre de 2008
interesante sentencia judicial sobre avales
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