15 de septiembre de 2008

los avales no caducan


La sentencia a la que aludía en lo que escribí hace dos días, en resumen dice lo siguiente. La ejecución de un aval por motivo de compra de vivienda está regulada por la Ley 57/1968. Los derechos que esta Ley le da al comprador son irrenunciables, por lo que las partes no pueden modificar los derechos del comprador. En particular el fijar una fecha de caducidad debe considerarse como una cláusula nula, especialmente cuando esta ha sido acordada entre el banco y el vendedor.

Otras afirmaciones interesantes de la sentencia son:
Un aval tiene carácter ejecutivo.
Para ejecutar un aval no es necesaria la previa resolución judicial del contrato.
Los motivos para ejecutar un aval son: incumplimiento de los plazos convenidos, bien por retraso en el inicio de obras o por retraso en la entrega de vivienda.

Esta sentencia fue dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en diciembre de 2007, y en segunda instancia. Para aquellos que quieran profundizar más hemos preparado un extracto de la sentencia, que enviaremos a quienes nos lo soliciten.
elsaboyal@gmail.com

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