22 de septiembre de 2008

que puede suceder o no

El significado que tiene el adjetivo contingente es el de "que puede suceder o no suceder". Es este también el significado de crédito contingente en la Ley Concursal. O sea, un crédito que puede llegar a serlo o a no serlo. En otras palabras, las cantidades que hemos pagado a Martinsa Fadesa a cuenta de nuestra futura vivienda, no es un dinero que nos deba Martinsa Fadesa sino que lo que nos debe es una casa a entregar en el plazo convenido. Si no lo hace, por la causa que sea, entonces lo que hemos pagado nos convertiría automáticamente en acreedores, pero de momento no.

Esta figura de crédito contingente la contempla la Ley Concursal en los puntos 3 y 4 del artículo 87. También la web de la Administración Concursal (AC) dice lo mismo:

En consecuencia, el comprador de la vivienda que suscribió un contrato privado de compra con MARTINSA-FADESA, S.A. no se considera –en principio- acreedor de la concursada, pues no se le debe cantidad económica alguna, aunque existe evidentemente una obligación de escriturar y entregar la vivienda en la fecha pactada en el contrato privado, pero ello no convierte sin más al comprador en acreedor durante el concurso, salvo en los supuestos de incumplimiento.

...Recibidas estas cartas firmadas, la Administración Concursal hará constar las cantidades adelantadas por los compradores de viviendas en su informe, si bien, como crédito contingente, a la espera de lo que ocurra en cada caso concreto.

Y seguimos esperando la famosa carta en la que la AC nos tiene que comunicar nuestros créditos contingentes para ver si estamos de acuerdo. De momento tener preparada la hoja B y las fotocopias del contrato, de justificantes de pago y del aval para enviarlas antes de fin de mes al juzgado de A Coruña.

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