6 de diciembre de 2011

el endoso y el protesto

Cuando un banco pasa al cobro una letra hay que distinguir si lo hace como un mero gestor del cobro o como propietario de una letra endosada.

Esto tiene mucha importancia porque es en el segundo caso cuando el banco es el tenedor legítimo de la letra y por tanto es cuando puede exigir el pago de la letra. No así cuando simplemente actúe como mero gestor del cobro de la letra, aunque esta haya servido para que Martinsa-Fadesa haya recibido por adelantado el dinero correspondiente.

La manera de averiguar si la letra está o no endosada es mirar el reverso de la misma, porque es allí donde con su firma MTF habrá procedido al endoso, si este fuera el caso.

Además en caso de que la letra estuviera endosada y no figurase "sin gastos", es obligado que se proteste la letra ante un notario para que este proceda a notificar al afectado la falta de pago. Este es otro detalle a tener en cuenta.

Si no hay endoso,  el banco no tiene fuerza en sí mismo y Martinsa-Fadesa tampoco estaría legitimado a cobrar por haber incumplido sus obligaciones. Si hay endoso y la letra no se ha protestado, entonces hay un defecto de forma.

Todo esto, que lo he intentado presentar de una forma muy simplificada, tengo que advertir que salvo mejor opinión en derecho.

9 comentarios:

Sergio dijo...

Muy interesante lo que cuentas. Las letras que me reclaman a mí no tienen nada al dorso, ni una letra escrita, ni firmas o sellos de MTF, ni nada. Sólo hay un sello en el espacio en blanco a la derecha donde el Santander como tenedor declara que la letra se pasó al cobro y no se atendió.

¿Tengo que entender que no fue correctamente endosada? Creía que el endoso se podía hacer en documento aparte, además de en la propia letra.

Anónimo dijo...

en caso de que no sea endoso, sino mero descuento bancario, por que los jueces estan dando la razon a los bancos?
gracias

Sergio dijo...

Investigando un poco más, leo que no es necesario el protesto.

Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica; artículo 6.

Artículos 51, de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque:

"Producirá todos los efectos cambiarios del protesto la declaración que conste en la propia letra, firmada y fechada por el librado en la que se deniegue la aceptación o el pago, así como la declaración, con los mismos requisitos, del domiciliario o, en su caso, de la Cámara de Compensación, en la que se deniegue el pago, salvo que el librador haya exigido expresamente en la letra el levantamiento del protesto notarial en el espacio reservado por la normativa aplicable a cláusulas facultativas"

En total, que con el sello que he nombrado antes, mis letras a todos los efectos se consideran protestadas. Ahora bien, no parecen bien endosadas.

Anónimo dijo...

sergio, no me entero de nada, puedes explicarlo mejor? (no estoy mu puesta en terminos)

Sergio dijo...

Anónimo, la razón a los bancos se está dando "por defecto" porque un juicio cambiario es bastante pim-pam-pum. Hace falta una buena defensa y luego aparte hay audiencias provinciales (como la de Zaragoza, afortunadamente) que están dando la razón a los clientes. No así otras como la de Burgos.

lauzista dijo...

"El endoso deberá escribirse en la letra o en su suplemento (hoja adherida) y deberá estar firmada por el endosante". Eso es lo que dice la Ley Cambiaria. Usualmente el endoso figura en el reverso.
Manuel

lauzista dijo...

Sergio, tus letras no están protestadas, porque o bien lo deben estar por un notario o bien por ti mismo (que eres el librado), y parece que tú, en la letra, no has firmado que la devuelves.
Saludos de Manuel.

diagoras dijo...

Los bancos y su honradez. Nunca dejarán de sorprendernos. Cuando pensábamos que no se podía caer más bajo que engañarnos con viviendas que no existen, va el Santander y nos da una "lección" de honradez.

Sergio dijo...

Yo no he firmado nada ni se me avisó del impago de la letra. Sin embargo, el banco por el sistema de compensación automática sí que dio fe del impago y eso equivale a un protesto según la legislación que indiqué.

Ahora bien, si tenían la obligación de avisarme, eso ya no lo sé. Soy nulo para las leyes.

Gracias por estos análisis, son muy interesantes e informativos.