29 de diciembre de 2011

razones por las que el convenio ampara a los sin aval

El convenio dice explícitamente (estipulación 1.2) que se abonarán los anticipos para compras de viviendas no garantizados con aval, con algunas condiciones, y antes que a los acreedores ordinarios. Esas condiciones las cumplen los de El Saboyal.

Algunos opinan que esto no afecta a los acreedores contingentes sino solo a los compradores de viviendas a los que se les resolvió el contrato y ahora están declarados como acreedores ordinarios. Lo malo es que esta opinión la tienen los de Martinsa-Fadesa. Voy a tratar de demostrar que están en un error. Estas son mis razones:

1. La propia literalidad del párrafo, que se refiere a compradores cuyos anticipos no están garantizados por aval, muy lejos de "compradores que se les hubiera declarado como acreedores ordinarios".

2. La situación en el convenio del párrafo en cuestión, pues este forma parte del capítulo 2 del convenio, mientras que el capítulo 3 es el que se dedica a los acreedores ordinarios.

3. Una de las condiciones extras que deben cumplir estos clientes sin aval es que la promoción no vaya a ser acabada por Martinsa-Fadesa. No tendría sentido esta cláusula si para ese cliente ya se le había rescindido el contrato, condición obligada para ser acreedor ordinario.

4. El convenio tiene un anexo con promociones que cumplen esa condición de no ser acabada. No tendría sentido relacionar una lista de promociones si lo importante fuese la condición de acreedor ordinario.

5. La cantidad que el convenio destina a realizar este pago es de 30 millones de euros. Pues bien, el número de acreedores ordinarios compradores de viviendas es muy pequeño, no hay proporción entre esos 30 millones y ese número. En cambio esos millones estarían más ajustados a los compradores sin aval con contrato en vigor.

6. Todo lo que se refiere a este asunto, la estipulación 1.2 del convenio, está redactada en diciembre de 2008, porque su contenido es exactamente igual que lo que figuraba en el primer convenio que Martinsa-Fadesa presentó en el juzgado en esas fechas. Es imposible que se pudiera referir a compradores para los que se les había rescindido el contrato, porque entonces tan apenas había alguno.

7. Los que opinan que el convenio no afecta a los compradores de vivienda sin aval con contrato en vigor están, en mi opinión equivocados, porque la estipulación 1.3 dice que el convenio afecta a todos los acreedores que figuren en la lista definitiva de acreedores con la única exclusión de los acreedores con crédito especial y que no se adhirieron al convenio.

8. Aunque es verdad que los acreedores contingentes no tuvieron ocasión de votar el convenio, lo que la estipulación 1.2 dice es que son los acreedores, es decir los firmantes del convenio, los que acuerdan realizar ese pago preferente.

9. En una grabación realizada en noviembre de 2008 (justo cuando se redactaba esa estipulación 1.2), el director de los servicios jurídicos de Martinsa-Fadesa aseguraba que la compañía está haciendo lo posible para que todos los sin aval tengan trato preferente, a lo cual asintió la administradora concursal indicando que verían con buenos ojos una cláusula de este tipo en el convenio que estaba a punto de presentarse, incluso opinaron que ese tipo de cláusula sería bien vista por los bancos a la hora de aprobar el convenio. Es decir, los redactores del convenio y los que le dieron el visto bueno tenían la intención de que se pagara a los sin aval cuanto antes.

10. Existen 3 ó 4 compradores en El Saboyal sin aval que están declarados como compradores ordinarios. Una de dos, o les afecta esa estipulación 1.2 del convenio y cobran todo ya (según la interpretación de algún jurista del entorno de Martinsa-Fadesa) o bien les afecta el calendario de pagos de los acreedores ordinarios y entonces recibirán esta semana en torno a 200€. En este último caso tendríamos una razón más de incumplimiento de la estipulación 1.2.

Total, que yo veo razones para iniciar una demanda contra Martinsa-Fadesa ante el juzgado de A Coruña por incumplimiento de la estipulación 1.2 del convenio. Para ver cosas escritas sobre esto, pinchar aquí.

13 comentarios:

Sergio dijo...

Super interesante, y yo también entiendo así lo que dice el convenio. Lo malo es que, tanto en el caso de ir contra Fadesa por incumplimiento de contrato, como por incumplimiento del convenio, nos tenemos que ver las caras en tribunales, así que a efectos prácticos...

Lamentable que Fadesa haya preferido meterse en juicios que cumplir lo pactado, pero claro, entiendo que el que tenga 2000 euros comprometidos no quiera andarse con líos. Yo no lo haría. Y ése es el beneficio de esta gente.

MoNi dijo...

Esta gente juega con el miedo asi que no se a que esperamos a denunciar. Creo que ha llegado la hora de jugárnosla.

baldomero dijo...

Yo no tengo aval ni mi vivienda se va a construir sin embargo me dieron la condicíon de acreedor ordinario, y me han hecho el primer pago, no han tenido en cuenta el punto 1.2 del convenio, mañana mismo voy a los tribunales, después de cinco años esperando y encima esto, y lo de las letras de los bancos, es el colmo, voy a denunciar a todo el mundo.

MoNi dijo...

Hola baldomero, a mi también me dieron la condiciòn de acreedora ordinaria pero no me han efectuado ningún pago, así que no sé en que se basan para hacer una operaciòn u otra. Podrías decirme còmo te han pagado? Por cheque enviándotelo a una direcciòn o mediante ingreso en la cuenta donde tenías domiciliadas sus letras? Gracias y siento que estés en esa situaciòn aunque la mía por ahora, no es mucho mejor. Ánimo para todos

lauzista dijo...

FDR, afectado de El Saboyal y acreedor ordinario sí que ha cobrado una pequeña cantidad, el pasado viernes. Intentaremos averiguar a cuántos les ha ocurrido esto. Manuel V.

baldomero dijo...

En contestación a Moni, me pagaron el dia 30 mediante ingreso en cuenta bancaria que yo les habia facilitado el número previamente, la cantidad para nada corresponde con el 0,50% de lo que me deben, ya me lo está mirando el tema un abogado para ver si es posible denunciarlo, pero bueno lo haré de todos modos, porque las cantidades que pagué despues del concurso nadie me las ha reconocido, y las letras que me pide el banco tampoco, con lo cual creo que tendrás que denuciarlo todo, osea que al igual que yo, no solo no te han devuelto el dinero sino que además tendrás que adelantar dinero para abogados y procuradores, si quieres recuperar algo, si quieres mas datos balodmeromorenoalbin@gmail.com

lauzista dijo...

La cantidad a abonar es el 0,423% de las cantidades entregadas con anterioridad al 24 de julio de 2008 si el crédito es ordinario.
Las restantes cantidades hay que reclamarlas fuera del concurso.

MoNi dijo...

Hola baldomero, te he escrito un correo. Por favor, confirma que esté bien escrito. Gracias

baldomero dijo...

Perdona Moni, me equivoque al teclear es baldomeromorenoalbin@gmail.com aprovecho el mensaje para felicitar a lauzista por sus excelentes comentarios e informaciones

diagoras dijo...

una cuestión ¿no se incumple de manera expresa elconvenio al haber pagado a los acreedores ordinarios y no haber devuelto a los de sin aval como yo?. ¿Qué sentido tiene que hayan hecho?. Si alguien impugna el convenio por incumplimiento expreso, ¿puede ponerse la empresa el liquidación?
Por otra parte deciros que en breve tengo la vista previs de mi juicio, ya os iré contando como le vamos tomando el pulso a la situación actual de MF

lauzista dijo...

Hola Diagoras, efectivamente yo creo que el convenio se ha incumplido, en esta misma entrada he dado razones para ello. Si el convenio se incumple, la empresa entra en liquidación. Lo que pasa es que es el juez quien debe decidirlo.

Si alguien pusiera una demanda, y la empresa y otros acreedores vieran que el incumplimiento es posible entonces se llegaría a un acuerdo para retirar la demanda y realizar el cumplimiento.

Además la empresa podría decir que no era consciente de ese posible incumplimiento, por lo que seguro no se liquidaría. La liquidación nunca ocurriría por unos pocos millones de euros. También falta una condición para cumplir esa cláusula 1.2 y es que Martinsa-Fadesa debría haber recibido un préstamo de un centenar de millones de euros para hacer frente a los primeros pagos derivados del concurso, y esto no sabemos si ha tenido lugar o no.

Pero, claro, alguien tendría que interponer esa demanda. Si yo tuviera los medios, lo haría. Saludos y buen año.

diagoras dijo...

Suena interesante, puede que aquí haya una vía abierta para recuperar el dinero de los sin aval de manera rápida.
Feliz año también para ti, y que este sea el último sin que nos devuelvan las cantidades.

Sergio dijo...

Mucha suerte, diagoras, con lo tuyo. Ya nos informarás a los que vamos detrás.