24 de julio de 2008

la primera pregunta


? Todos nos preguntamos continuamente lo mismo, sin que las respuestas sean claras del todo y coincidentes. Voy a aventurarme a realizar una pregunta, que no es la primera que nos viene a la cabeza pero sí es la primera pregunta de la que necesitamos respuesta clara.

Como comprador de una vivienda en construcción, ¿tengo que hacer algo en el plazo ese de un mes?

Respuestas:

-La Ley Concursal dice que los acreedores comunicarán a los administradores lo que se les debe.

- La Facua dice que si no tienes aval y solicitas a la empresa la devolución de tu dinero y no lo hace, tendrás que interponer una denuncia administrativa contra la empresa y sumarte al concurso de acreedores.

-El País de 21 de julio dice que es "recomendable comunicar el crédito a los administradores".

-La OCU dice que "los consumidores no se consideran acreedores privilegiados y poco pueden hacer en esta fase", pero más adelante dice que en el caso de no tener aval "deberá comunicárselo a la administración concursal".

-Un grupo de afectados de Móstoles se personarán, en este caso con abogado, en el procedimiento concursal para estar directamente al tanto de lo que ocurra.

- Iure abogados: El comprador no es acreedor, pero por si no llegaran a realizarse las obras o se opte por rescindir el contrato hace necesario reclamar un “posible crédito”, por si lo del aval no funciona.

- El abogado Santiago Palazón dice que los compradores son acreedores, y por tanto deben comunicar sus créditos. También aconseja personarse en el procedimiento (como los de Móstoles) con abogado y procurador.


En resumen, yo entiendo que no es necesario comunicar al juzgado lo que hemos pagado y nuestro contrato, pero es conveniente por si acaso la obra no continuase o tuviéramos problemas para recuperar el dinero al ejecutar el aval.

1 comentario:

Anama dijo...

Buen resumen lauzista, en este caos de información se agradece mucho.