30 de julio de 2008

opiniones


El lunes entró en vigor el concurso de acreedores porque fue ese día cuando la empresa MF recibió oficialmente la comunicación del juez. Es pues a partir del 28 de julio cuando lo que haga MF tiene que ser con la supervisión de esos tres administradores que ha designado o designará el juez (de momento solo hay nombrada una persona física, la de la foto, la señora Magdaleno).

Recopilando la información y opiniones de un sitio y otro, hoy por hoy opino lo siguiente:

1. Para "por si acaso" debemos comunicar a los administradores concursales nuestra situación, como si fuésemos acreedores. Tenemos todo el mes de septiembre para ello y no es necesario un abogado para este trámite. Basta un escrito con nuestros datos y fotocopias autenticadas del contrato y de las letras y dirigirlo por correo certificado por procedimiento administrativo al juzgado de A Coruña (su dirección la he puesto en algún otro sitio de este blog).

2. No creo necesario personarse en el concurso, esto obligaría a contar con abogado y procurador en A Coruña, es un trámite que exige abogado, y dinero.

3. Para ejecutar el aval basta dirigirse a la entidad bancaria, en principio a una sucursal, allí nos pueden informar sobre la documentación a aportar. En todo caso habrá que presentar escrito de solicitud en el que se exponga el incumplimiento del contrato. Hoy por hoy la razón más principal es la imposibilidad de que la vivienda sea entregada en la fecha del contrato. Esta razón será más clara (en mi entidad así me lo han dicho) cuanto más se aproxime la fecha de caducidad. Para este trámite no hace falta abogado.

4. El caso de no tener aval no lo tengo tan estudiado, pero entiendo que es necesario el concurso de un abogado que nos oriente en lo que tenemos que hacer.

5. Si se desease continuar con el contrato, hay que estar atento a la fecha de caducidad del aval para que un par de meses antes solicitemos su prórroga. Si esta no se concediese habrá que ejecutar el aval, por seguridad. Todo esto hay que hacerlo con tiempo suficiente, por ejemplo dos meses qantes de la fecha de caducidad.

6. Sobre la decisión de aguantar más o menos tiempo o bien ejecutar el aval, cada uno tendrá sus razones para tomar una decisión u otra. Cuentan los sentimientos y circunstancias de cada cual (ilusión o pesadilla, necesidad de tener una vivienda en un plazo más o menos rápido, impresiones más o menos positivas-negativas del futuro,...).

7. Sabremos algo más del futuro de MF, hoy por hoy incierto, después de que los tres administradores realicen su informe. El juez les ha dado un plazo que finaliza el 30 de octubre. La prensa también nos informará si MF acuerda un convenio con la mayoría los acreedores, lo cual facilitaría las cosas y el concurso y la incertidumbre acabarían antes.

Todo esto salvo mejor opinión.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola de nuevo Manuel, soy Luis López de la CA3. Mi aval caduca en 2010 y la fecha de terminación contando 30 meses desde la licencia es dic 2009, en mi contrato dice 30 meses "aproximadamente", no sé qué significa esto. Por último querria saber tu opinion personal, hay muchos hilos y opiniones. Muchas gracias y un fuerte abrazo, Luis.