14 de febrero de 2011

las razones de la oposición

Existen tres tipos de razones para justificar una demanda de oposición al convenio.

1. Defectos en el procedimiento de votación.

2. Infracción de las normas que la Ley Concursal establece sobre el contenido del convenio.

3. Imposibilidad de cumplimiento del convenio.

Si el juez estimase la oposición por la razon primera, entonces se volvería a realizar una nueva votación. Si la estimación fuese por una de las otras dos razones, el convenio sería rechazado y en consecuencia se entraría en la fase de liquidación.

En cualquier caso el convenio no puede modificarse. Lo que sí puede hacer el juez es subsanar errores y fijar la correcta interpretación de lo que diga el convenio.

En el caso que nos ocupa, caso Martinsa Fadesa, parece que los cuatro demandantes han elegido razones del tipo 2.

2 comentarios:

diagoras dijo...

Entiendo que si alegan por el procedimiento nº 2, la empresa entra en fase de liquidación??, en ese caso si se liquida la empresa ¿como podría respetarse a la vez el convenio?.
saludos.

lauzista dijo...

Si la empresa entrara en liquidación, cosa que no creo, entonces no habría convenio, no es que no se respete, es que no habría. En este caso habría que acudir a la Ley Concursal para ver el sistema de pagos. Esto no conviene porque las propiedades de la empresa se malvendería y eso no le irá bien a nadie. Manuel V