2 de febrero de 2011

los plazos más inmediatos

Mañana, día 3 de febrero, termina el plazo de 10 días para la presentación de oposiciones al convenio. Realmente este plazo comenzó a contar a partir del día en que se comunicó a los procuradores el resultado de la votación, por lo que puede haber algún día más o menos sobre esa fecha.

A continuación el juez Pablo González-Carreró podrá dictar sentencia aprobando el convenio. No hay plazo para ese dictado, pero es de suponer que algún día tardará, especialmente para estar seguro de que no se ha presentado ninguna oposición válida. Por eso estimamos que será el día 10 de febrero, más o menos, cuando tenga lugar esa sentencia. Si hubiera oposición y se admitiera a trámite entonces la cosa se prolongaría algún mes más. Esperemos que no.

A partir de ese momento el juez se desentenderá de cualquier nueva cuestión. Su labor se limitará a resolver los muchos incidentes concursales presentados con anterioridad y a velar por el cumplimiento del convenio.

Y ahora dejamos de lado la Ley Concursal y nos fijamos en el convenio. ¿Hay plazos inmediatos en el convenio? Pues sí, pero como si no los hubiera.

Los acreedores ordinarios tendrán 10 días (hasta el 24 de febrero) para elegir una de las dos alternativas sobre la cadencia de pagos, pero si no se dice nada se entiende que se elige la alternativa de los 9 años, ahora bien como esta alternativa es la buena (la otra tiene mucha quita) no será necesario hacer nada.

Se deberá comunicar la cuenta bancaria de 20 dígitos donde se desea cobrar. Pero aquí no hay plazo especial: hay que hacerlo con anterioridad a recibir el dinero (¡pues claro!).

Si se ha cambiado de dirección postal conviene informar fehacientemente a Martinsa Fadesa (Paseo Castellana, 93 28046 Madrid) de la nueva dirección.

No existe plazo para la constitución de la Comisión de Control y Seguimiento.

No está determinado el plazo para reclamar los anticipos de las viviendas sin aval, en todo caso la estipulación 1.2 dice que las devoluciones tendrán lugar antes del 31 de diciembre de 2011. Naturalmente en cuanto se tenga conocimiento de aprobación del convenio habrá que afilar los lápices para realizar esa reclamación.

2 comentarios:

Monipeny dijo...

Anticipos de las viviendas sin aval? En mi caso, acrredora ordinaria ejecutadado el contrato despuès del concurso, no tenemos una claûsula en la que los sin aval con esas caraterîsticas, cobrarîamos el dinero de vez y los primeros?

lauzista dijo...

Hola Monipeny, yo creo que también en tu caso deberías reclamar esa devolución, aunque estés calificada como crédito ordinario. Es posible que Martinsa Fadesa se ponga en contacto con todos los afectados, pero si pasan unas pocas semanas y nadie mueve ficha, habrá que actuar. Manuel Vázquez