4 de febrero de 2011

los siete procedimientos para cobrar

Que nadie se haga ilusiones, los siete procedimientos para recuperar el dinero y que a continuación voy a describir no son posibles para todos los afectados por la compra de viviendas a Martinsa Fadesa. Además algunos de esos procedimientos no son muy satisfactorios, pero me ha parecido interesante el describirlos.

1. Ejecución del aval por las buenas, o sea mediante una simple solicitud al banco. Sin abogado ni gastos. Todavía "colea" algún afectado que se ha atascado en este procedimiento. Las razones que dan los bancos para resistirse son de dos tipos: caducidad del aval y que el contrato no está resuelto. Ninguna de estas dos razones es válida.

2. Ejecución del aval mediante demanda ante el juzgado. Gastos de abogado y juicio. Próximamente publicaremos el extracto de una sentencia de este tipo, y además reciente. No conozco a ningún afectado con aval que haya fracasado en este procedimiento.

3. Incidente concursal. O sea, demanda ante el juzgado de A Coruña basándose en el artículo 62 de la Ley Concursal por incumplimiento del contrato con posterioridad al concurso. Abogado y procurador en A Coruña. Desde septiembre de 2009, en estas páginas hemos dado información sobre este procedimiento. Recientemente tres afectados de El Saboyal han recuperado su dinero de esta forma. Pero esta vía se cerrará una vez que se apruebe el convenio (cosa que previsiblemente ocurrirá la semana próxima), porque aprobado el convenio "cesarán todos los efectos de la declaración del concurso".

4. Estipulación 1.2 del convenio. Justo cuando se cierre la vía 3 se abre esta otra vía. Hace tiempo que hemos hablado de este procedimiento para cobrar, pinchar aquí para ver todos nuestros comentarios y en qué consiste y se basa este procedimiento. En principio no exigirá mas que una reclamación a Martinsa Fadesa. Esperemos que no ponga pegas y que incluso dé facilidades (poniéndose en contacto con los afectados y proporcionando impresos). Durante las próximas semanas seguro que esta vía será objeto de más comentarios y análisis por nuestra parte.

5. Demanda ante la jurisdicción ordinaria. Una vez aprobado el convenio, desaparece la tutela judicial del Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, y será posible interponer demandas y reclamaciones ante los juzgados de primera instancia, alegando incumplimientos del contrato. Esta vía es la que da fuerza a la anterior: si no es por las buenas..., pues a pleitear. Se necesitarán abogado y procurador, pero ya no en A Coruña.

6. Cobrar como acreedor ordinario. Mediante resolución fehaciente del contrato se puede pasar a acreedor ordinario y cobrar de acuerdo con el ritmo establecido en el convenio para este tipo de acreedores, es decir en 9 años. Mala solución es esta, pero es otra solución.

7. Mantener los derechos sobre la propiedad hasta mejores tiempos. Es decir, no resolver el contrato hasta que lo que nos ofrezcan nos convenga. Siempre mantendremos nuestros derechos sobre la vivienda, que obligará a futuros inversores o bancos que quieran ejercer sus derechos de ejecución de hipotecas, a negociar y así obtener el mejor precio. O incluso mantenerse tal cual hasta que nos entreguen la vivienda. Para los compradores en El Saboyal, me parece que este procedimiento no convencerá. Es natural.

1 comentario:

David dijo...

En referencia al procedimiento ordinario para la resolución del contrato de un crédito contingente,Si no es en A Coruña en que juzgados de primera instancia sera competente territorialmente. Como he firmado en Zaragoza puede ser Zaragoza?