18 de mayo de 2011

los de Adicae no han terminado de hacer bien las cosas

A finales de la semana pasada clientes de Adicae obtuvieron sentencia favorable para cobrar sus anticipos en la compra de vivienda junto con los intereses, justo en las entradas anteriores en este blog dimos cuenta de tan buena noticia. Pero ha surgido un problema que afecta a los compradores de parcelas.

El problema es que los intereses solo los han contado desde que se interpuso la demanda. Para el grupo de 15 afectados desde el verano pasado y para el grupo de 60 desde principios de febrero, aunque solo para los parcelistas. El argumento principal de la sentencia, pero extraído del texto de la demanda, para negar los intereses desde el primer día, es que las viviendas estaban amparadas por la ley de 1968 sobre avales en la compra de viviendas, pero no así las parcelas.

Esto es muy extraño porque justo los primeros tres casos resueltos mediante incidente concursal que en este blog hemos dado cuenta desde hace algún mes, son casos de parcelas y los correspondientes afectados cobraron los intereses desde el primer día. Me consta.

Indagando un poco más, parece que este error o discrepancia puede estar en una distinta aplicación del Código Civil. Seguramente el demandante argumentó con el artículo 1109 de este Código, que establece que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados". En cambio el artículo 1303 dice que "declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses". Naturalmente los frutos del dinero anticipado son los intereses a partir del primer día que se anticipó.

Total, que animamos a los afectados a que apelen si efectivamente se sienten perjudicados. Entiendo que la apelación ya no será ante el Juzgado de lo Mercantil, sino ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Todo esto salvo mejor opinión en derecho.

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