10 de septiembre de 2009

el artículo 62 de la Ley Concursal

En el caso de los contratos incumplidos por Martinsa Fadesa con posterioridad a la declaración del concurso, el artículo 62 de la Ley Concursal es el que da pie a pensar que los créditos de la parte cumplidora se satisfarán con cargo a la masa. El texto de este artículo lo tenéis al lado.

Como decíamos en la entrada anterior, este artículo puede servir para los que no tengan aval. De momento solo lo pueden poner en marcha los compradores de parcelas, puesto que para ellos el contrato se incumplió el 6 de julio pasado al haber transcurrido 24 meses desde que el ayuntamiento otorgara la licencia de urbanización.

La cosa es que tiene que ser el juez quien reconozca el incumplimiento, en principio mediante incidente concursal. Aunque existe un auto judicial que permite que la resolución sea dictada por la Administración Concursal, así sería más ágil y barato. De esto último ya dimos cuenta en la entrada de 20 de octubre de 2008.

Supongo que alguno de vosotros ya habrá solicitado a la Administración Concursal la recuperación del dinero por esta vía, pero también supongo que no contestan. Lo que no sabemos es si alguien ha intentado el incidente concursal, que exige procurador y abogado. En fin, reconozco que estos vericuetos jurídicos no son mi fuerte.

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