29 de septiembre de 2009

resoluciones de contratos

Lo de las resoluciones de contratos no está nada claro, al menos eso es lo que me parece al recopilar las cosas que sabemos sobre esta cuestión. Veamos.

Por un lado, algunos (por ejemplo Adicae) dicen que para ejecutar el aval es preciso que previamente Martinsa Fadesa resuelva el contrato. Por otro, algunos bancos devuelven el aval sin necesidad de resolución previa del contrato (estos bancos solo exigen copia de la comunicación a MTF de la solicitud de resolución). En cambio otros bancos exigen la resolución previa. Hay de todo, incluso sentencias judiciales condenando al banco aun cuando no exista resolución.

Antonia Magdaleno, uno de los tres administradores concursales, en el pasado mes de diciembre decía: "Inicialmente se pensó en resolver los contratos por mutuo acuerdo de las promociones que no fuesen a continuar. Pero algunos bancos empezaron a defender la tesis de que si el contrato está resuelto el aval ya no les vincula, por ello para evitar más problemas, la Administración Concursal decidió no continuar por esa vía. Para los que tienen aval es mejor esperar a que haya incumplimiento por parte de MF."

El caso es que la Administración Concursal sí que comenzó a resolver contratos, sin aportar ninguna explicación. Al lado tenéis un ejemplo de resolución de contrato. Lo bueno, en este caso, es que esa resolución está fechada un día antes de que los afectados solicitaran la resolución.

Para los que no tienen aval la ley da la posibilidad de recuperar su dinero ya, si existe incumplimiento después del concurso (o sea, después del 24 de julio de 2008), pero para ello el juez de A Coruña tiene que resolver el contrato (está claro que la Administración Concursal no lo va a hacer, al menos hasta ahora no lo ha hecho). Este juez hasta ahora tampoco ha resuelto ningún contrato de los de después del 24 de julio.

Existen tres causas posibles de incumplimiento, y por tanto de resolución: no tener aval, incumplimiento del plazo de obtención de licencia, incumplimiento en el plazo de entrega de la vivienda (o parcela). Pues bien, alguno de vosotros dijo en el foro que el juez consideraba que el no tener aval, aunque era incumplimiento, no era razón suficiente para la resolución.

En cambio, uno de vosotros acaba de recibir resolución del contrato sin que en el documento se concrete la razón, pero la única posible es la de no tener aval. Eso sí, puntualizando que es por incumplimiento con anterioridad al concurso.

Creo que con esta disertación me temo que no he aclarado mucho las cosas, pero esto es lo que hay.

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