4 de abril de 2011

una sentencia para cobrar un aval

Hace tiempo que tenía pendiente dar cuenta de que un comprador de El Saboyal (de la H37) necesitó de dos sentencias para recuperar su dinero aun cuando disponía de aval. El caso se desarrolló a lo largo de 2010 y se resolvió hace unos meses. Las principales características de este proceso fueron las siguientes.

  • El avalista era Caixanova, un banco que siempre había dado facilidades para cobrar el aval.
  • Una primera pega era que  no se había acreditado que la vivienda no se había iniciado o entregado. Para contrarrestar esta evidencia bastó aportar certificado del ayuntamiento sobre licencias caducadas. También se argumentó el incumplimiento de los 12 meses para obtener la licencia.
  • Caixanova decía que el aval no tenía fuerza ejecutiva. Por el contrario la sentencia afirmaba que no era necesaria la resolución previa del contrato para ejecutar el aval. Para ello se aportaron sentencias extraídas de este blog, lo que nos congratula.
  • El banco alegaba que el aval estaba caducado. En su contra se argumentó que el aval es un contrato entre el banco y la promotora, no pudiendo salir perjudicado el comprador.
  • La sentencia fue favorable para nuestro amigo, pero al banco se le ocurrió alegar, volviendo a la carga en sus argumentos, especialmente el de la caducidad.
  • En esta segunda ocasión nuestro amigo presentó sentencias proporcionadas por este blog con precedentes de la no caducidad de avales en compras de viviendas.
  • La consecuencia es que el juez, en esta segunda ronda, le aplicó las costas a la entidad bancaria. 
Así que al final, todos contentos, menos Caixanova.

    5 comentarios:

    Jesús María Ruiz de Arriaga dijo...

    Manuel, me alegro de esta sentencia.
    También veo la gran importancia que tiene este blog para los afectados.

    Creo que eres un referente para los afectados, y que todo el mundo te está muy agradecido. Tu blog es un auténtico servicio público.

    Gracias

    lauzista dijo...

    Gracias y gracias a todos los que me suministráis información. Manuel V.

    David dijo...

    Hola:
    Soy el afectado, y quiero agradecer públicamente el trabajo que hace Manuel, así como todas las personas que han hecho posible que esta página tenga vida y haya ayudado a gente como yo a conseguir la devolución de las cantidades entregadas
    Un abrazo y mil gracias a todos

    Anónimo dijo...

    Gracias por la informacion hoy me han comunicado que mi credito es contingente y yo personalmente hice todos los pagos y las viviendas ni se consruyen ni se van ha hacer es el caso de Zaragoza Gallego, voy a comunicar que quiero rescindior el contrato y que me devuelvan las cantidades,ellos segun mi abogado no tienen defensa alguna debido a que la rescinsion del contrato les obliga a pagar no hay mas, de que manera? no lo sé, pero creo que habiendo levantado el proceso concursal esta deuda queda a parte de las demas siendo un credito contingente, y de obligado pago, un saludo. Jose luis H.

    lauzista dijo...

    Hola José Luis, como no te localizamos, ¿puedes ponerte en contacto con nosotros a través de elsaboyal@gmail.com ? Gracias. Manuel Vázquez