16 de noviembre de 2008

sentencia del Tribunal Supremo, de 2003

Un caso de devolución de avales ocurrido en Canarias se inició en 1989 con la compra de un chalé y terminó en el Tribunal Supremo en 2003, condenando al banco a devolver el aval correspondiente. El meollo de la cuestión residía en la obligatoriedad o no de que el contrato se rescindiera por decisión judicial como cosa previa a la devolución del aval. El Tribunal, aparte de argumentos de carácter procedimental, dice en el comentario final que la Ley 57/1968 (la ley que regula lo de los avales) no exige la resolución del contrato necesariamente por vía judicial.

Es más, el Tribunal recuerda que el artículo 3 de esa Ley dice que expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el seis por ciento de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la vivienda. Es decir, la rescisión del contrato es a voluntad del comprador, no del vendedor ni por decisión de un juez. Un resumen muy amlio de esta sentencia la tenéis en la figura de al lado.

De hecho los bancos que están devolviendo avales no lo hacen porque se haya rescindido previamente el contrato, ni por parte de Fadesa ni por un juez, sino porque el solicitante muestra que ha habido incumplimiento y que por ello ha optado por rescindir el contrato.

Recordar que aunque la ley habla de un 6% de interés anual, otra ley posterior precisó que el interés sería el legal de cada año. Estos intereses son del 4% para 2006, del 5% para 2007 y del 5,5% para 2008. Pinchando aquí tenéis un ejemplo concreto de cálculo de intereses. Aunque nadie se ha quejado de cómo los bancos calculan ese interés.

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